En #Colombia, nadie puede imponer la #vacunación obligatoria
En Colombia, nadie puede imponer la vacunación obligatoria.
Bogota D.C.
Señor
FELIPE CÁRDENAS
CALLE 10A NO. 4-81
maresdorados@gmail.com
Ciudad
REFERENCIA: SOLICITO QUE LA DEFENSORA DEL PUEBLO ACLARE LA NO
OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNA CONTRA EL COVID 19 Y ESTABLEZCA NORMAS
DE PROTECCIÓN LABORAL PARA AQUELLAS PERSONAS QUE EN SU LIBERTAD
DE CONCIENCIA NO QUIEREN VACUNARSE-PROTECCIÓN DERECHOS
FUNDAMENTALES
Respetado Señor Cárdenas,
La Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar
la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los
colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático,
participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas, promover, ejercer y
divulgar los derechos humanos, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus
violaciones, fomentar la observancia del derecho internacional humanitario, atender,
orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos, entre otros.
Atentamente me permito acusar recibo de su petición e informarle que, esta dependencia
realizó requerimiento al Ministerio de salud y Protección Social a traves de su
Viceministerio de Salud y Prestación de Servicios, a fin de que se garanticen y protejan
sus derechos.
No obstante para darle respuesta d efondo con relación a la imposibilidad de obligar a una
persona a vacunarse, efectivamente nadie podrá ser obligado a ello, lo cual tiene como
soporte normativo la jurisprudencial de la Corte Constitucional, mediante sentenica T-365
de 2017, donde señaló que: (...) "De acuerdo con lo anterior, el Estado no podrá obligar a
la población colombiana a vacunarse contra el VPH sino que, por el contrario, deberá
garantizar el derecho al consentimiento informado de sus destinatarios, como
condición sine qua non para administrar la vacuna contra el VPH, informando de forma
clara sus efectos adversos.
En tal virtud, la Sala advertirá al Ministerio de Salud y Protección Social que la vacuna
contra el Virus de Papiloma Humano no puede imponerse contra la voluntad de las
personas que por disposición legal son destinatarias de la misma. Por tanto, existe la
necesidad de obtener su consentimiento informado como condición previa para
administrar la misma, indicando sus efectos adversos en la salud."
Adicionalmente, la Ley estatutaria de Salud (Ley 1751) estabelce" "Artículo 10. Derechos
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Radicado: 20210040503365331
Fecha radicado: 2021-09-14
y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. (...) d) A
obtener una información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud
tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los
procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá
ser obligada, contra su voluntad, a recibir tratamiento de salud (...)"
De esta manera damos repsuesta de fondo a su peticón de consulta, cualquier inquietud
adicional, estamos prestos a atenderla.
Cordialmente,
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